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Artículo 11 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842339.

Texto oficial

Art. 11. La segunda parte del presupuesto de entradas contendrá todas las partidas de ingresos, clasificadas según la importancia de sus respectivas fuentes, y en el siguiente órden: a) Bienes nacionales; b) Servicios nacionales; c) Impuestos directos e indirectos; y d) Entradas varias. El presupuesto de entradas señalará las leyes que facultan la percepcion de los ingresos.