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Artículo 12 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842340.

Texto oficial

Art. 12. Por "entradas varias" se entenderán todas aquellas que se presuma haya de percibir el Fisco, y que provengan de fuentes jenerales no comprendidas en los incisos a), b) y c), entre otras las siguientes: 1º Sumas provenientes de Municipalidades, de reparticiones públicas y de empresas fiscales, y destinadas a pagar interes y amortizacion anuales de préstamos que dichas instituciones hayan contraido con garantía del Estado; 2º Utilidades provenientes de venta de letras de cambio u otras operaciones de cambio; 3º Intereses pagados por deudores del Fisco; 4º Reintegros que hacen al Fisco en razon de pagos ilegales; y 5º Regalías y otros beneficios que el Fisco reciba del Banco Central de Chile.