Texto oficial
Art. 16. No se incluirá en dicha parte del presupuesto ninguna partida que no represente una entrada efectiva y que no se acompañe del cálculo del rendimiento que de ella se espere.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842344.