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Artículo 17 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842345.

Texto oficial

TITULO II Del presupuesto de gastos Art. 17. El presupuesto de gastos se dividirá, igualmente, en dos partes: la primera contendrá las disposiciones anuales relativas a los gastos públicos que, a juicio del Gobierno, convenga incluir en la lei de presupuestos; y la segunda comprenderá los gastos necesarios para atender los servicios públicos durante el año fiscal a que dichos presupuestos correspondan.