Texto oficial
Art. 26. El Presidente de la República podrá, por medio de un decreto, delegar en el Ministro de Hacienda, o en una oficina fiscal que podrá crear especialmente con tal objeto, la facultad y la atribucion de reunir los cálculos de gastos enviados por los diversos Ministerios y de preparar el proyecto anual de presupuestos; el Ministerio de Hacienda, o la referida oficina especial, podrá, con aprobación del Presidente de la República modificar los gastos indicados en dichos cálculos si estima que así lo aconsejan la prevision de los ingresos y la situacion financiera del pais para asegurar el equilibrio de los presupuestos.