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Artículo 26 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842354.

Texto oficial

Art. 26. El Presidente de la República podrá, por medio de un decreto, delegar en el Ministro de Hacienda, o en una oficina fiscal que podrá crear especialmente con tal objeto, la facultad y la atribucion de reunir los cálculos de gastos enviados por los diversos Ministerios y de preparar el proyecto anual de presupuestos; el Ministerio de Hacienda, o la referida oficina especial, podrá, con aprobación del Presidente de la República modificar los gastos indicados en dichos cálculos si estima que así lo aconsejan la prevision de los ingresos y la situacion financiera del pais para asegurar el equilibrio de los presupuestos.