Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842356.

Texto oficial

TITULO V De los suplementos de gastos Art. 28. Solamente el Presidente de la República, y dentro de las condiciones fijadas por esta lei, tendrá facultad para proponer suplementos a uno o mas ítem de gastos, siempre que, a su juicio, sea necesario exceder las sumas asignadas en la lei de presupuestos, o efectuar gastos no incluidas en ella. Estos suplementos serán de dos clases, que se distinguirán con los nombres de "ítem aumentados" o "ítem estraordinarios".