Texto oficial
Art. 29. Los suplementos serán concedidos con aprobacion prévia lejislativa, salvo el caso de fondos de un ítem a otro y proceda, en consecuencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842357.