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Artículo 29 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842357.

Texto oficial

Art. 29. Los suplementos serán concedidos con aprobacion prévia lejislativa, salvo el caso de fondos de un ítem a otro y proceda, en consecuencia, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.