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Artículo 37 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842365.

Texto oficial

TITULO VII De las leyes de ingresos Art. 37. Las Cámaras no podrán derogar lei alguna que cree rentas incluidas en el presupuesto de entradas del año corriente, o del año siguiente, sin crear, al mismo tiempo, por medio de una lei, rentas que sustituyan a las derogadas, o bien, sin dejar establecido en la lei derogatoria, que la derogacion no rejirá sino despues de espirar el año fiscal cubierto por la última lei de presupuestos.