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Artículo 36 del Decreto Ley 718

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206035 / 8842364.

Texto oficial

Art. 36. Las Cámaras, en conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Política, no concederán ningun ítem estraordinario ni despacharán lei alguna que implique inversion de dineros públicos, sin señalar al mismo tiempo el ramo de entradas con que se costeará el nuevo gasto, de acuerdo con las condiciones exijidas en el artículo 34.