Texto oficial
Artículo 1º El Presidente de la República emitirá, por cuenta del Departamento de la Habitación, y con la garantía del Estado, bonos en moneda corriente, hasta por la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000), que serán destinados a los objetos que señala el artículo 2º de esta ley.
Dichos bonos devengarán un interés de siete por ciento anual, y tendrán una amortización acumulativa de uno por ciento anual.
La emisión de estos bonos se hará por parcialidades, a medida que lo requieran las operaciones a que se refiere la presente ley.
El servicio de estos bonos será hecho por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos suficientes para cubrir las diferencias que puedan resultar entre las cantidades que entregue al Departamento de la Habitación y la suma necesaria para el servicio de los bonos.