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Artículo 5 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407472.

Texto oficial

Art. 5º Los préstamos se garantizarán con primera hipoteca de los terrenos y edificios y se tramitarán en la forma que determine el Reglamento. La intervención que en ellos le correspondía a la Caja de Crédito Hipotecario, en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 12 de Febrero de 1931, estará a cargo del Departamento de la Habitación.