Texto oficial
Art. 7º Para efectuar la liquidación de saldos de precios insolutos por compraventa de sitios a plazo, el Departamento de la Habitación, a instancias de cualquiera de las partes, citará a comparendo, el que se efectuará con la parte que concurra, y en el que se producirán los antecedentes necesarios para fijar este precio.
La citación para este comparendo se hará en forma personal.
Si no pudiera ser notificada personalmente una de las partes, la citación se hará por medio de cartas certificadas dirigidas al domicilio de la parte que se trata de notificar, y al terreno o sitio comprado, según el caso.
La notificación por carta certificada a que se refiere el inciso anterior, se hará después de haber buscado a la persona a quien se debe notificar, en su domicilio, en dos días distintos, dentro del plazo de seis días.
Además de las cartas, hará la citación por medio de dos avisos publicados en dos diarios de los de mayor circulación de la cabecera del departamento que corresponda, donde los hubiere.
El plazo entre la notificación y el comparendo no podrá ser inferior a cinco días.