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Artículo 8 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407475.

Texto oficial

Art. 8º Se presume de derecho que existe acuerdo para fijar el precio, cuando éste conste de escritura pública, caso en el cual el Departamento de la Habitación determinará el saldo líquido que se adeude.