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Artículo 13 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407480.

Texto oficial

Art. 13. La Comisión Rectificadora, a que se refiere el art. 11, procederá a fijar el precio, según las siguientes normas: a) El término medio que resulte de las escrituras públicas coetáneas referentes a terrenos de condiciones análogas de la misma población; b) Los roles de avalúo de los terrenos en que están ubicados los sitios de la población, inmediatamente anterior y posterior a la fecha de la celebración del primitivo convenio; y c) El término medio de dos tasaciones efectuadas a la época del convenio de compraventa, por una institución bancaria o de Crédito Hipotecario, de primera clase, sobre terrenos análogos del mismo radio de la población, aumentándose el valor de las tasaciones en los gastos de urbanización respectivos. A falta de estas normas, la Comisión Rectificadora procederá a fijar el precio de acuerdo con los antecedentes que haya podido reunir.