Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407479.

Texto oficial

Art. 12. Las rectificaciones se harán tomando en consideración el precio de venta que haya tenido el sitio a la fecha del primitivo contrato entre el vendedor y el comprador, entendiéndose que en el caso de comprobarse que en una población, en cualquiera forma, se ha vendido por el primitivo vendedor un sitio más de una vez, a la misma persona, en un precio aumentado con relación al del primer convenio, no se tomará en cuenta este aumento de valor.