Texto oficial
Art. 12. Las rectificaciones se harán tomando en consideración el precio de venta que haya tenido el sitio a la fecha del primitivo contrato entre el vendedor y el comprador, entendiéndose que en el caso de comprobarse que en una población, en cualquiera forma, se ha vendido por el primitivo vendedor un sitio más de una vez, a la misma persona, en un precio aumentado con relación al del primer convenio, no se tomará en cuenta este aumento de valor.