Texto oficial
Art. 23. Las cantidades que perciba el Departamento de la Habitación por concepto de dividendos vencidos o por vencer en los préstamos hipotecarios contratados en conformidad con las leyes sobre habitaciones baratas, antes de la vigencia de la presente ley, pertenecerán a la Caja de Crédito Hipotecario y se destinarán al servicio de los empréstitos contraídos por esa institución para la atención de las edificaciones destinadas a habitaciones baratas.