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Artículo 23 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407490.

Texto oficial

Art. 23. Las cantidades que perciba el Departamento de la Habitación por concepto de dividendos vencidos o por vencer en los préstamos hipotecarios contratados en conformidad con las leyes sobre habitaciones baratas, antes de la vigencia de la presente ley, pertenecerán a la Caja de Crédito Hipotecario y se destinarán al servicio de los empréstitos contraídos por esa institución para la atención de las edificaciones destinadas a habitaciones baratas.