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Artículo 22 de la Ley 5.579 · Financiamiento de la habitacion popular

Financiamiento de la habitacion popular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206036 / 6407489.

Texto oficial

Art. 22. El Jefe del Departamento de la Habitación tendrá la representación legal necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y, en especial, para parecer en juicio y otorgar los instrumentos públicos y privados que fueren del caso.