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Artículo 2 de la Ley 19.847

Faculta al presidente de la república para otorgar la garantia del estado a las obligaciones que indica, dispone la suscripcion de convenio de programacion con el sistema de empresas y modifica la ley nº 19.767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206037 / 8658673.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las empresas del Estado, incluidas las entidades a que se refiere el artículo 11 de la ley Nº 18.196, para obtener la garantía estatal señalada en el artículo precedente, deberán suscribir previamente un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, en que se especificarán los objetivos y los resultados esperados de su operación y programa de inversiones, en la forma que se establezca mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda. El Comité Sistema de Empresas antes señalado deberá entregar en el mes de mayo de cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe de gestión del año precedente, que incluirá el desempeño económico y financiero de todas las empresas a las cuales presta asesoría técnica y, en el caso de aquellas empresas sujetas a convenios de programación, una evaluación específica de su grado de cumplimiento.