Texto oficial
Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley Nº19.767, el siguiente inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser superior a seis años.".".
Faculta al presidente de la república para otorgar la garantia del estado a las obligaciones que indica, dispone la suscripcion de convenio de programacion con el sistema de empresas y modifica la ley nº 19.767
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206037 / 8658674.