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Artículo 3 de la Ley 19.847

Faculta al presidente de la república para otorgar la garantia del estado a las obligaciones que indica, dispone la suscripcion de convenio de programacion con el sistema de empresas y modifica la ley nº 19.767

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206037 / 8658674.

Texto oficial

Artículo 3º.- Incorpórase, en el artículo 1º de la ley Nº19.767, el siguiente inciso segundo: "El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser superior a seis años.".".