Texto oficial
Artículo primero.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá estar constituido el Consejo Nacional de Pesca conforme a las modificaciones que esta ley incorpora al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quedando sin efecto las nominaciones vigentes a partir de la fecha de las nuevas nominaciones.
Las normas sobre fraccionamiento que esta ley incorpora en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrarán en vigencia una vez que se encuentre en funcionamiento el Consejo Nacional de Pesca que se constituya conforme al inciso precedente.