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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 19.849

Prorroga la vigencia de la ley nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la ley general de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206156 / 6407859.

Texto oficial

Artículo primero.- En el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá estar constituido el Consejo Nacional de Pesca conforme a las modificaciones que esta ley incorpora al artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, quedando sin efecto las nominaciones vigentes a partir de la fecha de las nuevas nominaciones. Las normas sobre fraccionamiento que esta ley incorpora en el artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrarán en vigencia una vez que se encuentre en funcionamiento el Consejo Nacional de Pesca que se constituya conforme al inciso precedente.