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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 19.849

Prorroga la vigencia de la ley nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la ley general de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206156 / 6407861.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante los ciento veinte días siguientes a la publicación de esta ley, los pescadores artesanales de la Primera y Segunda Regiones que se encuentran actualmente en lista de espera, podrán inscribirse en el Registro Regional Artesanal que lleva el Servicio Nacional de Pesca, en las pesquerías de anchoveta y sardinas.