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Artículo CUARTO transitorio de la Ley 19.849

Prorroga la vigencia de la ley nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la ley general de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206156 / 6407863.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El descuento de patente que se establece en el inciso segundo del nuevo artículo 43 bis, incorporado a la Ley General de Pesca mediante el número 4 del artículo 2º de esta ley, entrará en vigor el 1º de enero del 2004.