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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 19.849

Prorroga la vigencia de la ley nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la ley general de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206156 / 6407864.

Texto oficial

Artículo quinto.- Para los efectos de la determinación de los límites máximos de captura para el año 2003, la Resolución a que se refiere el inciso segundo del artículo 6º bis que esta ley incorpora a la ley Nº 19.713, no estará sujeta al plazo establecido en dicha disposición. Asimismo, el procedimiento de reclamo que establece dicha norma no suspenderá la aplicación de la medida de administración.