Saltar al contenido

Artículo SEXTO transitorio de la Ley 19.849

Prorroga la vigencia de la ley nº 19.713, establece un nuevo nivel de patente pesquera industrial e introduce modificaciones a la ley general de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206156 / 6407865.

Texto oficial

Artículo sexto.- La obligación que se establece para los armadores artesanales de la I y II Regiones, en el nuevo inciso primero del artículo 64 B que esta ley incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura, entrará en vigor a contar de los 18 meses de la publicación de la presente ley.".