Texto oficial
"Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios
de Crédito Universitario, en adelante "los deudores", que
se encontraren en mora al 30 de junio de 2002, podrán
acogerse a las condiciones de pago señaladas en la ley Nº
19.287 y a las que se establecen en la presente ley.