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Artículo 1 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206178 / 7296284.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, en adelante "los deudores", que se encontraren en mora al 30 de junio de 2002, podrán acogerse a las condiciones de pago señaladas en la ley Nº 19.287 y a las que se establecen en la presente ley.