Texto oficial
Artículo 2º.- Los deudores que deseen acogerse a los
beneficios de esta ley, deberán manifestarlo al
administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario
respectivo, en adelante "el administrador", antes del 30 de
septiembre de 2003. En dicha comunicación fijarán un
domicilio, destinado al envío de las notificaciones y
avisos relativos a ésta y otras gestiones vinculadas al
crédito, e informarán, cuando corresponda, de la entidad
previsional a la que se encuentran afiliados.