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Artículo 2 de la Ley 19.848

Establece nuevas normas para la reprogramacion de deudas provenientes del credito solidario de la educacion superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206178 / 7296285.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de esta ley, deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, en adelante "el administrador", antes del 30 de septiembre de 2003. En dicha comunicación fijarán un domicilio, destinado al envío de las notificaciones y avisos relativos a ésta y otras gestiones vinculadas al crédito, e informarán, cuando corresponda, de la entidad previsional a la que se encuentran afiliados.