Texto oficial
Artículo 1º.- Establécese un sistema para la
calificación de la producción cinematográfica destinada a
la comercialización, exhibición y distribución públicas
de ésta.
La calificación se realizará por edades, considerando
el contenido de las producciones cinematográficas y
propendiendo siempre a la protección de la infancia y la
adolescencia y a su desarrollo psicológico y social.