Texto oficial
Artículo 3º.- Créase el Consejo de Calificación
Cinematográfica, órgano centralizado, dependiente del
Ministerio de Educación, encargado de calificar las
producciones cinematográficas destinadas a la
comercialización, distribución y exhibición pública.
El Consejo llevará un registro público de las
producciones calificadas, donde se indicará la categoría
de cada una, así como las expresiones orientadoras que
agregue a la respectiva calificación. Asimismo, anualmente
rendirá cuenta de su labor.