Texto oficial
Artículo 12.- Las producciones calificadas por el
Consejo como de "Contenido pornográfico", sólo podrán ser
exhibidas en salas que se encuentren registradas para este
efecto en la municipalidad respectiva.
El reglamento determinará el funcionamiento de las
salas en que puedan exhibirse las películas indicadas en el
inciso anterior. En todo caso, dichas salas deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
1. Contar con un ingreso independiente de cualquier
otro local o establecimiento de la misma naturaleza.
2. Disponer de baños exclusivos.
3. Indicar, en algún lugar destacado, la prohibición
de ingreso a menores de 18 años.
4. No utilizar en su propaganda exterior imágenes de
películas calificadas para ser exhibidas en ellas.
5. Situarse a no menos de quinientos metros de un
establecimiento educacional o de un sector residencial.
6. Obtener patente del alcalde de la comuna respectiva,
el que, para otorgarla, deberá contar con el acuerdo de la
mayoría simple de los miembros del concejo y oír
previamente a la junta de vecinos correspondiente.
Tratándose de comunas que cuenten con una única sala
destinada a la exhibición cinematográfica, ésta no podrá
dedicarse a la exhibición de películas calificadas como de
"Contenido pornográfico".
Las producciones cinematográficas en videocinta o en
cualquier otro soporte no podrán exhibir en su carátula
imágenes y publicidad con contenido pornográfico. Estas
tampoco podrán utilizarse en catálogos, folletos, volantes
o cualquier otro medio público destinado a su difusión.