Texto oficial
Artículo 13.- Los menores de edad acompañados por
cualquiera de sus padres o guardadores, o de sus profesores,
en el marco de sus actividades educativas, podrán ver
producciones cinematográficas calificadas por el Consejo en
una categoría inmediatamente superior. En ningún caso esta
excepción regirá respecto de las producciones
cinematográficas con contenido pornográfico o
excesivamente violento. El reglamento establecerá la forma
de acreditación de las personas anteriormente señaladas.