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Artículo 13 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296436.

Texto oficial

Artículo 13.- Los menores de edad acompañados por cualquiera de sus padres o guardadores, o de sus profesores, en el marco de sus actividades educativas, podrán ver producciones cinematográficas calificadas por el Consejo en una categoría inmediatamente superior. En ningún caso esta excepción regirá respecto de las producciones cinematográficas con contenido pornográfico o excesivamente violento. El reglamento establecerá la forma de acreditación de las personas anteriormente señaladas.