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Artículo 29 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206396 · idParte: 7296454

Texto oficial

Artículo 29.- Por concepto de derecho a calificación, los interesados deberán pagar al Consejo el equivalente a 0,048 unidades tributarias mensuales por minuto de duración de cada producción cinematográfica o sinopsis de videojuego. Estos recursos se destinarán al pago de las asignaciones de los consejeros y a financiar los gastos que origine la exhibición del material sometido a su calificación, incluyendo la asesoría profesional de expertos que sea necesaria. El presupuesto anual de la Subsecretaría de Educación consultará recursos para su funcionamiento.