Texto oficial
Artículo 29.- Por concepto de derecho a calificación,
los interesados deberán pagar al Consejo el equivalente a
0,048 unidades tributarias mensuales por minuto de duración
de cada producción cinematográfica o sinopsis de
videojuego.
Estos recursos se destinarán al pago de las
asignaciones de los consejeros y a financiar los gastos que
origine la exhibición del material sometido a su
calificación, incluyendo la asesoría profesional de
expertos que sea necesaria.
El presupuesto anual de la Subsecretaría de Educación
consultará recursos para su funcionamiento.