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Artículo 30 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206396 · idParte: 7296456

Texto oficial

Artículo 30.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 367 quáter y 367 quinquies del Código Penal.