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Artículo 31 de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 206396 · idParte: 7296458

Texto oficial

Artículo 31.- Sustitúyese el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, por el siguiente: "Se prohíbe la transmisión o exhibición de películas calificadas con contenido pornográfico o excesivamente violento por el Consejo de Calificación Cinematográfica, en los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción.".