Texto oficial
Artículo segundo.- En la primera conformación del
nuevo Consejo de Calificación Cinematográfica, diez de sus
integrantes durarán sólo dos años en sus funciones,
circunstancia que corresponderá a los siguientes:
- Dos profesionales designados por el Ministro de
Educación.
- Tres académicos designados por el Consejo de
Rectores de las Universidades Chilenas.
- Un representante de una asociación gremial de
médicos y otro de una de periodistas.
- Dos críticos de cine.
- Un representante de los directores de cine.