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Artículo SEGUNDO transitorio de Calificacion Cinematografica

Sobre calificacion de la produccion cinematografica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206396 / 7296464.

Texto oficial

Artículo segundo.- En la primera conformación del nuevo Consejo de Calificación Cinematográfica, diez de sus integrantes durarán sólo dos años en sus funciones, circunstancia que corresponderá a los siguientes: - Dos profesionales designados por el Ministro de Educación. - Tres académicos designados por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. - Un representante de una asociación gremial de médicos y otro de una de periodistas. - Dos críticos de cine. - Un representante de los directores de cine.