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Artículo 1 del Decreto Ley 783

Decreto Ley 783

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206565 / 7296679.

Texto oficial

Artículo 1º El Decreto-Lei Orgánico de Presupuestos, número 718, de 13 de noviembre último, rejirá desde el 1º de julio de 1926.