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Artículo 3 del Decreto Ley 783

Decreto Ley 783

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206565 / 7296681.

Texto oficial

Art. 3º Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.