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Artículo 2 de la Ley 4.246 · Ley numero 4,246

Ley numero 4,246

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206566 / 7296685.

Texto oficial

Art. 2º Toda persona que ingrese a un puesto civil de la Administración Pública, o que se reincorpore después de un período de seis meses, contados desde la fecha de su alejamiento del servicio, sólo gozará del setenta y cinco por ciento de la renta asignada a su empleo durante un año, contado desde la fecha en que se haga cargo del puesto. Se hace extensiva a este artículo la excepción consignada en el inciso final del artículo anterior.