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Artículo 5 de la Ley 4.246 · Ley numero 4,246

Ley numero 4,246

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206566 / 7296688.

Texto oficial

Art. 5º Las economías o entradas suplementarias que, en cualquier año, se produzcan por efecto de las disposiciones anteriores, no podrán incorporarse al cálculo de entradas ni destinarse al financiamiento de gastos especiales, debiendo sólo ser consideradas como compensación de una disminución eventual del Cálculo de Entradas.