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Artículo 4 de la Ley 4.246 · Ley numero 4,246

Ley numero 4,246

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206566 / 7296687.

Texto oficial

Art. 4º Los empleados civiles que deban ausentarse del lugar de su residencia en comisiones del servicio, tendrán derecho a un viático igual a medio día de sueldo, y que no podrá ser superior a cuarenta pesos diarios ni inferior a veinte pesos. El viático se devengará íntegramente si el empleado debe pernoctar fuera de su residencia, y en caso contrario sólo se abonará la mitad. No se devengarán viáticos en los casos en que se reciba rancho y habitación por cuenta fiscal, como en los viajes por mar.