Texto oficial
Artículo 2º Reemplázase el artículo 41º del texto legal sobre jubilaciones contenido en el decreto supremo N° 2,259, de 26 de Diciembre de 1931, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, por el siguiente:
"Las disposiciones sobre jubilación indicadas en el Título I y las del artículo 25º se aplicarán a los empleados de la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado como si fueren empleados de la Empresa, siendo de cargo de aquella el pago de la parte que corresponda al tiempo servido en dicho Caja o en la antigua Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado".