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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Modifica la ley n° 3,379, orgánica de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206699 / 9082563.

Texto oficial

Artículo 3º Las Empresas Ferroviarias deberán remesar a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que hubieren sido devengados, los descuentos que para ésta se efectúen por planillas de pago. En igual forma se harán las remesas correspondientes a los aportes y subvenciones patronales. El simple retardo en la entrega de dichas remesas obligará a las Empresas Ferroviarias a pagar a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el interés anual del ocho por ciento.