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ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º Las Empresas Ferroviarias deberán pagar las remesas actualmente atrasadas dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley.
Modifica la ley n° 3,379, orgánica de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206699 / 9082566.