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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Modifica la ley n° 3,379, orgánica de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206699 / 9082566.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1º Las Empresas Ferroviarias deberán pagar las remesas actualmente atrasadas dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley.