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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Modifica la ley n° 3,379, orgánica de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206699 / 9082567.

Texto oficial

Artículo 2º Los intereses que actualmente adeudan las Empresas Ferroviarias a la Caja de Retiros y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, deberán ser pagados en el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha del presente decreto con fuerza de ley.