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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 309

Modifica la ley n° 3,379, orgánica de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 206699 / 9082568.

Texto oficial

Artículo 3º El derecho a cobrar los dineros que actualmente han cumplido diez años, en las cuentas de Fondos de Retiro, ex imponentes, fondos de jubilados fallecidos y varios acreedores, sin haber sido reclamados, estará afecto a la prescripción contemplada en el artículo 4º, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso 2º de esa disposición.