Texto oficial
Artículo 3º El derecho a cobrar los dineros que actualmente han cumplido diez años, en las cuentas de Fondos de Retiro, ex imponentes, fondos de jubilados fallecidos y varios acreedores, sin haber sido reclamados, estará afecto a la prescripción contemplada en el artículo 4º, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso 2º de esa disposición.