Texto oficial
Artículo 1º: El presente Reglamento regula los
proyectos, la construcción y puesta en servicio de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y de
alcantarillado y establece las normas técnicas para este
tipo de instalaciones en todo el territorio nacional.
Las normas técnicas, tablas y Anexos de este
Reglamento sólo son aplicables a una sola unidad de
vivienda o edificio (instalaciones interiores).