Texto oficial
Artículo 2º: Para los fines de este Reglamento se
entenderá por:
1. INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA POTABLE
Las obras necesarias para dotar de este servicio a un
inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a
continuación del medidor o de los sistemas propios de
abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.
2. INSTALACION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
Las obras necesarias para evacuar las aguas servidas
domésticas del inmueble, desde los artefactos hasta la
última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta los
sistemas propios de disposición.
3. ARRANQUE DE AGUA POTABLE
El tramo de la red pública de distribución,
comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de
distribución hasta la llave de paso colocada después del
medidor inclusive.
4. UNION DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red pública de recolección comprendido
desde su punto de empalme a la tubería de recolección,
hasta la última cámara de inspección domiciliaria
exclusive.
5. REDES PUBLICAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Son aquellas instalaciones exigidas por la
urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de
agua potable, operadas y administradas por el prestador del
servicio público de distribución, a las que se conectan
las instalaciones domiciliarias de agua potable.
6. REDES PUBLICAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquellas instalaciones exigidas por la urbanización
conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de
alcantarillado, operadas y administradas por el prestador
del servicio público de recolección, a las que se empalman
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas
servidas.
7. REDES PRIVADAS DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE
Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua
potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y
que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento,
hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de
paso ubicada inmediatamente después del elemento de
medición individual, según corresponda. Estas redes deben
ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o
espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones.
8. REDES PRIVADAS DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS
Aquella parte de la instalación domiciliaria de
alcantarillado, ubicada aguas arriba de la unión
domiciliaria y que sirve a más de un inmueble, vivienda o
departamento, hasta los sistemas propios de elevación o
hasta la última cámara de la instalación interior de cada
edificación que conforma el conjunto, según corresponda.
Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías
de circulación o espacios de usos comunes al exterior de
las edificaciones.
9. INSTALACION INTERIOR DE AGUA POTABLE
Son aquellas obras necesarias para dotar de agua
potable al interior de cada vivienda o departamento,
perteneciente a cualquier tipo de conjunto, ubicadas a
continuación del elemento de medición individual. En caso
de tratarse de una propiedad que no forma parte de un
conjunto, corresponde a la instalación domiciliaria de agua
potable.
10. INSTALACION INTERIOR DE ALCANTARILLADO DE AGUAS
SERVIDAS
Son aquellas obras necesarias para la evacuación de
las aguas servidas domésticas de cada vivienda o
departamento, perteneciente a cualquier tipo de conjunto,
ubicadas aguas arriba de la última cámara domiciliaria de
cada inmueble. En caso de tratarse de una propiedad que no
forma parte de un conjunto, corresponde a la instalación
domiciliaria de alcantarillado.
11. CONEXION
Es la unión física del arranque de agua potable y la
tubería de la red pública de distribución.
12. EMPALME
Es la unión física entre la unión domiciliaria de
alcantarillado y la tubería de la red pública de
recolección.
13. ULTIMA CAMARA DOMICILIARIA
Es la cámara ubicada dentro de la propiedad del
usuario, que está más próxima al colector público de
aguas servidas, entendiéndose por ésta, la última cámara
en el sentido del flujo de evacuación.
14. USUARIOS O CLIENTES DE UN PRESTADOR DE SERVICIO PUBLICO
DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE O DE RECOLECCION DE AGUAS
SERVIDAS
La persona natural o jurídica que habite o resida en
el inmueble que recibe el servicio, cualquiera sea el
título para habitar o residir en él.
15. PETICIONARIO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE O DE
ALCANTARILLADO PARA UN INMUEBLE
Es la persona natural o jurídica que solicite el
servicio, sea el propietario o una persona autorizada por
él.
16. PRESTADOR O CONCESIONARIO
Es la persona natural o jurídica, habilitada para el
otorgamiento de los servicios públicos de distribución de
agua potable o de recolección de aguas servidas, que se
obliga a entregarlos a quien los solicite dentro de su área
o zona de concesión, en las condiciones establecidas en la
Ley, el Reglamento y su respectivo decreto de concesión.
17. CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD
Es el documento formal emitido por las concesionarias
de servicios públicos sanitarios, mediante el cual asumen
la obligación de otorgar los servicios a un futuro usuario,
expresando los términos y condiciones para tal efecto.
18. CERTIFICADO DE INSTALACIONES DE AGUA POTABLE Y DE
ALCANTARILLADO
El documento que acredita que las instalaciones de agua
potable y de alcantarillado de la propiedad están
conectadas a las redes de los Prestadores e incorporada en
los registros comerciales de estos últimos, o que cuentan
con un sistema propio de abastecimiento de agua potable o
disposición de aguas servidas debidamente autorizado por el
Servicio de Salud correspondiente, denominado también en la
Ordenanza de Urbanismo y Construcciones "Certificado de
instalaciones de agua potable y desagües".
19.- ARRANQUE INTERIOR DE AGUA POTABLE
El tramo de la red privada de distribución de agua
potable, comprendido desde el punto de su conexión a la
tubería privada de distribución hasta la llave de paso
colocada después del medidor remarcador inclusive, que se
conecta a la instalación interior de agua potable de la
edificación.
20.- UNIÓN DOMICILIARIA INTERIOR DE ALCANTARILLADO
El tramo de la red privada de recolección, comprendido
desde el punto de empalme a la tubería privada de
recolección, hasta la última cámara de inspección
domiciliaria exclusive de la instalación interior de
alcantarillado de la edificación.