Texto oficial
Artículo 5º: Las redes privadas de distribución de
agua potable o de recolección de aguas servidas, que se
proyecten y construyan en vías privadas de circulación
peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al
exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben
cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas
en conformidad a lo establecido en las normas chilenas NCh
691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo,
para todos los efectos legales, administrativos y
operacionales mantienen su carácter de red privada y su
mantención será de cargo del usuario.