Texto oficial
Artículo 6º: El diseño y construcción de las
instalaciones domiciliarias de agua potable y
alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos,
equipos y sistemas utilizados en las instalaciones
domiciliarias de los inmuebles, deberán cumplir con las
Normas Chilenas Oficiales correspondientes. A falta de
ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica
extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije
la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la
Superintendencia", por resolución fundada.
Para estos efectos dicha Superintendencia mantendrá un
listado actualizado de materiales y componentes que se
puedan utilizar en instalaciones domiciliarias de agua
potable y alcantarillado.
INCISO SEGUNDO ELIMINADO Las denuncias por uso
indebido o no autorizados de materiales en las instalaciones
domiciliarias deberán hacerse a la Superintendencia, sin
perjuicio de las competencias para resolver que la ley
asigna a las entidades administrativas y judiciales
correspondientes.
Atendiendo a condicionantes técnicas locales, previa
aprobación de la Superintendencia, el prestador podrá
objetar el uso de determinados materiales.