Texto oficial
Artículo 13º: Previo a la elaboración de un proyecto
de instalación domiciliaria y/o de red pública, el
peticionario deberá solicitar el Certificado de
Factibilidad de dación de servicio de agua potable o de
alcantarillado, según corresponda.
El otorgamiento de las factibilidades y los respectivos
certificados deberá atenerse a lo establecido en el
Párrafo 4º del Título IV del DS MOP 1.199/2004.
Los certificados a que se refiere el primer inciso
deberán expresar la factibilidad y, en caso necesario, las
condiciones exigidas. El interesado podrá solicitar por
escrito el cambio del punto de conexión a la red pública
indicado en el certificado de factibilidad; caso en el cual
la empresa sanitaria informará por escrito la aceptación o
rechazo de esta solicitud.
El prestador sólo podrá denegar la factibilidad en
caso que la propiedad de que se trata se encuentre fuera del
territorio operacional de la concesión.
Si el prestador no pudiere otorgar el servicio de
manera inmediata por no disponer de la infraestructura
necesaria, en la factibilidad deberá identificar las obras
que requiere y el mínimo plazo técnicamente necesario para
su construcción y puesta en servicio y los demás
antecedentes pertinentes, según el artículo 33 de la Ley
General de Servicios Sanitarios.