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Artículo 15 del Decreto 50

Aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207101 / 8658740.

Texto oficial

Artículo 15º: La información que deberán entregar los prestadores en el Certificado de Factibilidad es la siguiente: a) Agua Potable: a.a) Ubicación, diámetro y material de la tubería de la red pública de distribución o del arranque según corresponda. a.b) La presión para el diseño de la instalación domiciliaria de agua potable será la establecida en la norma chilena NCh 2485. b) Alcantarillado: b.a) Ubicación, profundidad, diámetro y material de la tubería de la red pública de recolección. b.b) Datos de la unión domiciliaria, si existiera. b.c) Condicionantes técnicas especiales. b,d) Cada certificado deberá tener un número identificatorio único. c) Otros antecedentes: c.a) Fecha de emisión del certificado y período de validez de las condicionantes técnicas. c.b) Indicar si exigirá aportes financieros reembolsables, en los términos que prevé el DFL MOP 70 de 1988. Cada certificado deberá contener un número identificatorio único.